En el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones y fundaciones, es habitual contar con colaboraciones profesionales externas para el desarrollo de actividades puntuales o servicios especializados. Sin embargo, estas colaboraciones conllevan obligaciones fiscales específicas que no deben pasarse por alto, especialmente en lo referente a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Qué son las colaboraciones profesionales?

Se consideran colaboraciones profesionales aquellas que se prestan de forma independiente, sin vinculación laboral, y que responden a una relación mercantil. Es decir, no existe una relación de dependencia ni una integración en la estructura de la entidad. Por ejemplo, una persona que imparte una formación, realiza una consultoría puntual o diseña una campaña de comunicación.

Estas personas pueden emitir facturas por sus servicios, y es en ese momento donde entra en juego la obligación de practicar la retención del IRPF.

¿Cuándo debe practicarse la retención?

Cuando una entidad sin ánimo de lucro contrata los servicios de un profesional autónomo, tiene la obligación de practicar una retención sobre la base imponible de la factura, que debe ingresar trimestralmente en Hacienda mediante el modelo 111 y declarar anualmente en el modelo 190.

La retención general aplicable es del 15 %, aunque puede reducirse al 7 % durante los tres primeros años de actividad del profesional si así lo acredita en la factura.

Esta retención es obligatoria siempre que el profesional esté dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y facture por una actividad profesional, no empresarial ni artística.

Excepciones: ¿Cuándo no se aplica la retención?

No se aplica retención cuando el colaborador no actúa como profesional independiente, sino que presta servicios con una relación laboral directa, en cuyo caso se rige por el régimen general de trabajadores. Tampoco cuando se trata de facturas por venta de bienes o por actividades empresariales.

Otro aspecto importante es que la entidad no está obligada a practicar retención si el colaborador no está dado de alta como profesional y emite una factura sin incluirla, aunque esto no es recomendable ni legalmente válido.

Consecuencias del incumplimiento

No aplicar correctamente la retención o no presentar los modelos fiscales correspondientes puede acarrear sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Es fundamental llevar un control riguroso de estos pagos y contar con asesoramiento especializado si surgen dudas.

En resumen, cualquier asociación o fundación que cuente con profesionales colaboradores debe asegurarse de cumplir con esta obligación fiscal, no solo para evitar sanciones, sino para garantizar una gestión económica transparente y correcta.

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Publicación 04.08.2025