Cada vez más asociaciones y fundaciones presentan el modelo 182 para informar de donaciones y aportaciones recibidas. A veces, lo hacen “por si acaso”, sin detenerse a valorar si realmente están obligadas. El problema es que presentar el modelo 182 de forma incorrecta puede acarrear consecuencias legales y fiscales que muchas entidades desconocen.

En este artículo te explicamos cuándo procede presentar este modelo, qué implica hacerlo sin estar obligadas, y qué dice la normativa al respecto.

Modelo 182 en asociaciones

¿Qué es el modelo 182?

El modelo 182 es una declaración informativa anual en la que las entidades sin ánimo de lucro deben comunicar a la Agencia Tributaria, los donativos, donaciones y aportaciones recibidas con derecho a deducción para el donante.

Este modelo está vinculado a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


¿Quién está obligado a presentar el modelo 182?

Solo las entidades que están acogidas a la Ley 49/2002 deben presentar el modelo 182, y únicamente por los donativos que se ajusten a esta ley. En concreto:

  • Asociaciones y federaciones declaradas de Utilidad Pública.

  • Fundaciones.
  • Asociaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


¿Qué pasa si se presenta sin tener obligación?

Aunque pueda parecer un simple trámite informativo, presentar el modelo 182 sin estar obligadas puede generar varios problemas:

  1. Confusión fiscal para el donante, que puede deducirse un importe que no está legalmente reconocido.

  2. Inconsistencias con la información contable y los certificados emitidos.

  3. Riesgo de inspección o requerimiento, ya que Hacienda puede considerar que la entidad se está atribuyendo indebidamente un régimen fiscal especial.

  4. En caso de errores o duplicidades, pueden imponerse sanciones económicas por declaraciones incorrectas.


Sobre los certificados de donación

Si emites un certificado de donación sin estar acogida a la Ley 49/2002, es imprescindible que figure de forma explícita que la entidad no está acogida a esta Ley y que el donante no tiene ventajas fiscales derivadas de la aportación.

No hacerlo genera un riesgo directo tanto para la entidad como para el donante. La práctica de presentar el modelo 182 “por si acaso” o emitir certificados con apariencia de deducción puede suponer problemas serios ante la Agencia Tributaria, que puede reclamar cantidades indebidamente deducidas al donante y sancionar a la entidad por información incorrecta.


¿Cómo evitar errores?

  • Comprueba antes de cada ejercicio si tu entidad está acogida al régimen de la Ley 49/2002.

  • Si no lo está, no presentes el modelo 182  y deja claro en el certificado que no existen ventajas fiscales.

  • Consulta con una asesoría especializada en entidades sin ánimo de lucro antes de emitir certificados o presentar el modelo.


En Geasoc, presentamos cada año el modelo 182 de nuestras entidades clientes.  Evitar un error ahora puede ahorrarte muchos problemas después.

Fecha de publicación: 22/12/2025