Las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 tienen la obligación de presentar anualmente una memoria económica que acredite el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de los beneficios fiscales. Esta obligación es independiente de la formulación de las cuentas anuales y resulta clave para demostrar ante la Agencia Tributaria que los ingresos se destinan correctamente a los fines de interés general.
¿Qué entidades están obligadas?
La obligación de elaborar y presentar la memoria económica afecta a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, como asociaciones y federaciones declaradas de utilidad pública como fundaciones, salvo que cumplan dos condiciones simultáneas:
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Haber tenido ingresos inferiores a 20.000 € en el periodo impositivo.
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No participar en sociedades mercantiles.
Si se cumplen ambas, no se exige la presentación ante Hacienda, pero sí su elaboración y conservación.
¿Qué debe contener la memoria económica?
Según el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la memoria debe incluir:
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Rentas exentas y no exentas, con su identificación y base legal (artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002), y los criterios usados para imputar gastos.
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Detalle económico por actividad o proyecto, indicando ingresos, gastos (personal, servicios, material…) e inversiones.
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Aplicación de rentas derivadas de transmisiones de bienes, tal como establece el artículo 3.2.º de la Ley.
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Retribuciones a patronos o miembros del órgano de gobierno, tanto por gastos reembolsados como por servicios prestados distintos de su función representativa.
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Participación en sociedades mercantiles, con identificación de las entidades participadas.
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Retribuciones percibidas por representantes en sociedades, especificando si se han reintegrado a la entidad.
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Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, con los importes recibidos y los colaboradores implicados.
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Actividades prioritarias de mecenazgo, si las hubiere.
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Destino previsto del patrimonio en caso de disolución, o el realmente ejecutado si se ha producido.
¿Cómo y cuándo se presenta?
La presentación debe hacerse ante la Agencia Tributaria dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio. Por ejemplo, si el ejercicio cierra el 31 de diciembre, el plazo termina el 31 de julio.
Evita riesgos innecesarios
El incumplimiento de esta obligación puede suponer la exclusión del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, con la consiguiente pérdida de exenciones y beneficios tributarios.
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Publicación 28.07.2025



