Una duda frecuente entre asociaciones, federaciones y fundaciones es si están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS), y en qué circunstancias deben tributar. La respuesta, aunque parezca sencilla, depende de varios factores, especialmente del tipo de ingresos que perciban y del régimen fiscal al que estén acogidas.

¿Qué entidades deben presentar el Impuesto sobre Sociedades?

En general, todas las asociaciones, federaciones y fundaciones están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, aunque no tengan actividad económica o sus ingresos estén exentos, salvos determinadas excepciones.

No obstante, estar obligadas a presentarlo no significa necesariamente tener que pagar. Existen ingresos exentos y deducciones que pueden hacer que el resultado sea cero, a pagar o a compensar, pero la presentación sigue siendo obligatoria en muchos casos.

A la hora de calcular y presentar el impuesto se tendrá que tener en cuenta el Régimen fiscal en el que la entidad se enmarca:

1. fiscal especial: Ley 49/2002

Las entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, generalmente fundaciones y algunas asociaciones/federaciones declaradas de utilidad pública, pueden beneficiarse de una exención parcial específica en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello deben cumplir requisitos contables, registrales y de destino del excedente.

Este régimen implica, además de beneficios fiscales, mayores exigencias en cuanto a la transparencia, auditoría y justificación del destino de fondos.

2. Entidades parcialmente exentas

Las entidades que no estén acogidas a la Ley 49/2002 tributan bajo el régimen general del IS, pero a través del régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en el artículo 9.3 de la Ley del IS.

Quedarán exentas de presentar el impuesto de sociedades cuando las entidades cumplan los siguientes requisitos:

  • Los ingresos totales de la asociación/federación no superen 75.000 euros anuales .
  • Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas que obtenga estén sometidas a retención

Obligaciones contables y fiscales

La obligación de presentar el IS exige también que la entidad lleve una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos (PGC-ESFL), y conserve toda la documentación justificativa de los ingresos, gastos y actividades económicas.

Consecuencias del incumplimiento

No presentar el Impuesto sobre Sociedades, incluso cuando el resultado sea cero, puede acarrear sanciones económicas. Es fundamental conocer en qué régimen fiscal se encuentra la entidad, analizar la naturaleza de sus ingresos y contar con asesoramiento especializado para evitar errores comunes.

Publicación 21.07.2025