La Asamblea General es el órgano supremo de decisión en toda asociación, y por tanto, su celebración periódica es clave para el buen funcionamiento democrático de la entidad. Pero, ¿realmente es obligatorio convocarla cada año? ¿Y qué pasos deben seguirse para hacerlo correctamente?

Este artículo responde de forma sencilla a estas preguntas, especialmente dirigido a quienes gestionan asociaciones sin ánimo de lucro y necesitan claridad sobre sus responsabilidades legales.

¿Es obligatoria una Asamblea General cada año?

Sí. La celebración de la Asamblea General Ordinaria es obligatoria al menos una vez al año para todas las asociaciones inscritas legalmente, según lo establece la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y los propios estatutos de cada entidad.

En esta Asamblea General Ordinaria se deben aprobar como mínimo:

  • Las cuentas anuales del ejercicio anterior.

  • La memoria de actividades.

  • El presupuesto del ejercicio en curso.

No cumplir con esta obligación puede suponer problemas internos (falta de transparencia ante socios/as) y externos (riesgos legales o dificultades en convocatorias de subvenciones, declaraciones de Utilidad Pública, etc.).

¿Quién debe convocarla y cómo?

La Junta Directiva es el órgano encargado de convocar la Asamblea. Los estatutos de la asociación deben establecer el plazo mínimo de antelación con el que debe comunicarse la convocatoria (normalmente entre 7 y 15 días), así como el medio de comunicación válido: correo electrónico, carta, tablón, etc.

La convocatoria debe incluir:

  • Orden del día.

  • Lugar, fecha y hora (en primera y segunda convocatoria).

  • Información adicional si se requiere quórum especial (como reforma de estatutos, disolución, etc.).

Conviene dejar constancia documental de la convocatoria (por ejemplo, mediante un correo con acuse de recibo o publicación en la web interna si la asociación la tiene).

¿Qué ocurre si no se convoca?

No celebrar una Asamblea General anual puede dar lugar a conflictos internos, impugnación de decisiones o problemas frente a terceros, especialmente si la asociación recibe subvenciones o está declarada de Utilidad Pública.

Además, en caso de inspecciones o revisiones administrativas, se puede requerir el acta de la última Asamblea para comprobar la aprobación de cuentas y otras decisiones fundamentales.

¿Y si se quiere hacer online?

Es posible celebrar Asambleas Generales por vía telemática, siempre que esté previsto en los estatutos o se apruebe en una Asamblea previa. Es importante garantizar:

  • La identidad y participación real de las personas asociadas.

  • Que puedan ejercer su derecho al voto y expresar su opinión con garantías.

  • La correcta documentación y conservación del acta.

No dejes pasar esta obligación

Cumplir con la convocatoria anual de la Asamblea General no es solo una exigencia legal, sino una herramienta de transparencia, rendición de cuentas y participación democrática.

En Geasoc, como asesoría especializada en asociaciones, sabemos lo importante que es mantener estas obligaciones al día. Si necesitas ayuda para convocar tu Asamblea, redactar el orden del día, verificar las cuentas anuales o elaborar el acta, podemos ayudarte.

Asegura el cumplimiento legal y el buen gobierno de tu entidad. Contacta con nosotras y te acompañamos paso a paso.

Fecha de publicación: 08/12/2025