Uno de los errores más extendidos en la gestión fiscal de las entidades sin ánimo de lucro —asociaciones, federaciones y fundaciones— es creer que toda su actividad está exenta de IVA por el simple hecho de no tener ánimo de lucro. Sin embargo, esta interpretación es incorrecta y puede generar importantes riesgos fiscales.
En realidad, la exención del IVA no se aplica a la entidad en su conjunto, sino a determinadas actividades concretas. Por tanto, indicar en las facturas que “la asociación está exenta de IVA” de forma genérica es un error que puede tener consecuencias si la Agencia Tributaria revisa la documentación.
Qué dice la normativa sobre la exención del IVA
La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece en su artículo 20 las actividades exentas. Algunas de ellas pueden realizarse por entidades sin ánimo de lucro, pero siempre cumpliendo determinados requisitos.
Entre las más habituales en el ámbito asociativo y fundacional encontramos:
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Servicios de asistencia social: atención a personas mayores, con discapacidad o en riesgo de exclusión.
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Actividades educativas: formación reglada o cursos homologados.
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Servicios culturales: organización de exposiciones, conferencias o actividades reconocidas de interés cultural.
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Actividades deportivas: siempre que la entidad esté inscrita y cumpla los requisitos del artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA.
Por tanto, una asociación, federación o fundación puede realizar actividades exentas y actividades no exentas. La clave está en identificar correctamente cuál es cada una y aplicar el tratamiento fiscal adecuado.
Ejemplos prácticos
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Ejemplo 1: curso formativo abierto al público
Una asociación organiza un curso de formación en comunicación dirigido a cualquier persona interesada y cobra una cuota por asistencia.
→ En este caso no se trata de enseñanza reglada, por lo que la actividad no está exenta de IVA y debe emitirse factura con IVA al tipo general del 21 %. -
Ejemplo 2: taller educativo en un colegio
La misma asociación imparte un taller dentro del horario lectivo de un centro educativo autorizado.
→ Esta actividad sí puede estar exenta, ya que se considera una prestación educativa vinculada a la enseñanza reglada. -
Ejemplo 3: venta de material o merchandising
Una federación deportiva vende camisetas con su logotipo o entradas para un evento.
→ Estas operaciones no están exentas de IVA, ya que constituyen una actividad económica de venta de bienes o servicios. -
Ejemplo 4: terapia o atención social a personas con discapacidad
Una fundación presta servicios de rehabilitación o acompañamiento social y cumple los requisitos legales.
→ En este caso, sí puede aplicar la exención, al tratarse de una actividad de asistencia social reconocida.
Por qué es importante determinarlo correctamente
Aplicar la exención del IVA de forma incorrecta puede tener efectos negativos en la gestión contable y fiscal de la entidad:
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La Agencia Tributaria puede requerir la regularización de las operaciones e imponer sanciones por el IVA no repercutido.
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Se distorsionan las cuentas anuales, al no reflejar correctamente los ingresos y gastos sujetos o no sujetos a IVA.
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Puede afectar a la posibilidad de deducir el IVA soportado en compras o servicios relacionados con actividades económicas.
Además, emitir facturas sin IVA alegando “exención por ser entidad sin ánimo de lucro” no tiene validez legal y puede considerarse un error formal en la facturación.
Cómo evitar este error
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Analiza cada actividad: determina si encaja en alguno de los supuestos del artículo 20 de la Ley del IVA.
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Documenta los criterios: guarda justificación o informes que acrediten por qué una actividad se considera exenta.
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Aplica correctamente la facturación: si la operación no está exenta, la factura debe incluir el IVA correspondiente.
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Consulta con asesoría especializada: la interpretación de las exenciones es compleja y depende del tipo de actividad y su finalidad.
Conclusión
En materia de IVA, no existe una exención general para las asociaciones, federaciones o fundaciones. Lo que está exento son determinadas actividades, no la entidad. Indicar en una factura “exento por ser entidad sin ánimo de lucro” es un error que puede acarrear revisiones, sanciones y pérdida de credibilidad fiscal.
En Geasoc, asesoría especializada en entidades sin ánimo de lucro, ayudamos a identificar correctamente qué actividades están exentas y cuáles deben repercutir IVA, asegurando una gestión contable y fiscal transparente y sin riesgos.
La clave no está en la entidad, sino en la actividad. Aplicar la exención del IVA correctamente evita sanciones y demuestra buena gestión.
Publicación : 11/12/2025



