Recibir un premio de lotería siempre es una buena noticia, pero también puede generar dudas en las asociaciones y fundaciones que participan o gestionan participaciones.
Entender cómo tributan los premios, cómo deben emitirse las participaciones y qué advertencias incluir es fundamental para cumplir correctamente con la normativa fiscal y evitar reclamaciones.
Cómo se organizan las participaciones de la Lotería de Navidad
Las participaciones de lotería son, en realidad, un pequeño contrato entre dos partes:
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Por un lado, la entidad sin ánimo de lucro que compra el número o fracción del décimo.
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Por otro, las personas que adquieren la participación, a las que la entidad se compromete a pagar una parte proporcional del premio en caso de resultar agraciada.
El objetivo suele ser recaudar fondos para financiar actividades sociales o proyectos solidarios, pero también conlleva obligaciones de transparencia y cumplimiento normativo.
Requisitos que deben cumplir las participaciones
Para evitar incidencias o reclamaciones, las participaciones deben contener información clara y completa. Según la normativa vigente, deben incluir:
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Nombre, razón social y CIF de la entidad organizadora, además de un medio de contacto.
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Número del décimo, importe jugado y donativo adicional (si lo hubiera), indicando expresamente que se trata de una aportación voluntaria para los fines de la entidad.
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Identificación del sorteo (por ejemplo: “Sorteo Extraordinario de Navidad, 22 de diciembre de 2025”).
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Advertencia sobre retención fiscal, especificando que “Hacienda retendrá el 20% de los premios superiores a 40.000 €”.
Además, debe quedar claro que la entidad es la única responsable del pago de las participaciones premiadas, y que los fondos obtenidos se destinan a sus fines estatutarios.
Cómo tributan los premios de lotería
La legislación vigente establece que los premios de lotería inferiores a 40.000 € están exentos de tributación.
A partir de esa cantidad, se aplica una retención del 20% sobre la parte que exceda dicho importe.
La retención se aplica automáticamente antes de recibir el premio, por lo que la cantidad cobrada ya incluye la deducción fiscal.
En caso de participaciones, la entidad organizadora se encarga de repartir el premio neto entre las personas participantes, en proporción a su importe jugado.
Consideraciones para asociaciones y fundaciones
Cuando una asociación o fundación organiza la venta de participaciones, debe registrar los movimientos económicos en su contabilidad y justificar que los ingresos y premios se destinan a los fines de la entidad.
No hacerlo correctamente puede suponer una irregularidad contable o incluso una infracción fiscal.
Por ello, se recomienda:
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Mantener registro de los números vendidos y premios pagados.
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Ingresar todas las cantidades en la cuenta bancaria/ caja de la entidad.
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Conservar los justificantes y recibos emitidos.
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Reflejar los ingresos derivados en la memoria económica y de actividades anual.
Conclusión
La lotería puede ser una fuente de financiación y cohesión social para las entidades sin ánimo de lucro, pero requiere una gestión fiscal rigurosa.
Cumplir con los requisitos formales y las obligaciones tributarias es una muestra de transparencia y profesionalidad ante socios, colaboradores y la Administración.
En Geasoc, asesoría especializada en asociaciones y fundaciones, ayudamos a las entidades a contabilizar correctamente la lotería, aplicar la tributación correspondiente y garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal vigente.
Fecha de publicación: 15/12/2025




