Una empresa colaboradora es aquella que apoya económicamente una actividad de interés general impulsada por una entidad sin fines lucrativos (como una fundación o asociación acogida a la Ley 49/2002), mediante un convenio de colaboración regulado en el artículo 25 de dicha ley.
No se trata de una donación sin contraprestación, sino de una fórmula que permite a la entidad mencionar la colaboración de la empresa en sus actividades, generando una ventaja reputacional para esta.
¿Qué es un convenio de colaboración?
El convenio de colaboración es un acuerdo escrito entre una entidad acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 y una empresa, en el que esta se compromete a aportar una cantidad económica o en especie para la realización de una actividad de interés general, y la entidad colaboradora se compromete a difundir su participación.
A diferencia de las donaciones, este tipo de colaboración no genera derecho a deducción en cuota, pero el gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Ventajas fiscales para las empresas
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Deducción total del gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
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No existe límite porcentual de deducción (como sí ocurre con las donaciones).
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Refuerzo de la imagen corporativa al vincularse con proyectos de impacto social o cultural.
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Posibilidad de participar en proyectos alineados con su estrategia de responsabilidad social empresarial (RSE).
Requisitos del convenio
Para que el convenio de colaboración tenga efectos fiscales válidos, debe cumplir con los siguientes elementos:
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Entidad beneficiaria acogida a la Ley 49/2002.
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Formalización por escrito del convenio.
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Aportación económica, bienes o servicios por parte de la empresa.
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Compromiso de la entidad sin ánimo de lucro de dar publicidad a la colaboración.
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Actividad de interés general, como la educación, cultura, salud, medio ambiente o integración social.
¿Se debe emitir factura?
No. La entidad sin fines lucrativos no debe emitir factura con IVA por la colaboración recibida, ya que no se considera una prestación de servicios, sino una colaboración en actividades de interés general.
Lo que debe hacer es emitir un justificante o recibo de colaboración, detallando el convenio y el importe recibido, pero sin incluir impuestos.
¿Se incluye en el modelo 182?
No. Las colaboraciones empresariales formalizadas mediante convenios regulados en la Ley 49/2002 no se incluyen en el modelo 182, ya que no son donaciones que generen derecho a deducción en la cuota del donante.
Conclusión
Los convenios de colaboración recogidos en la Ley de Mecenazgo ofrecen a las empresas una herramienta eficiente para apoyar proyectos sociales o culturales, con plena seguridad jurídica y ventajas fiscales significativas. Para las fundaciones y asociaciones, constituyen una vía estratégica de financiación complementaria a las donaciones tradicionales.
Publicación 15/09/2025



