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Prevención de riesgos laborales y voluntarios

La prevención de riesgos es el conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del desarrollo de una actividad.

El plan de prevención de riesgos laborales está regulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, limitando su ámbito de actuación al terreno laboral. Pero que no sea de carácter obligatorio para las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con voluntariado, no significa que este tipo de entidades no tengan que velar por las condiciones de la labor voluntaria de dichas personas para que se desarrollen en un entorno de seguridad y salud.

Si nos fijamos en el artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, se indica que el voluntario tiene que ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad y derecho a su intimidad y realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene. En la normativa no se indica que esto tenga que llevarse a cabo mediante un plan de prevención de riesgos laborales pero sí podríamos considerar la misma como una herramienta adecuada para cumplir con dicho objetivo.

Dependiendo del objeto social, las actividades que realizan las entidades sin ánimo de lucro suele ser muy variada: social, cultural, educativo, ambiental, de participación ciudadana, salud, desarrollo socioeconómico, derechos humanos, de tiempo libre o de emergencias y socorro. En cada caso las condiciones de seguridad y el campo de actuación será también distinta: prevención de riesgo psicosocial, en el campo de la seguridad o higiene. Es importante conocer los conceptos básicos relacionados con la carga de la labor voluntaria y las recomendaciones para reducir sus efectos negativos.

Publicada 23/02/2021

¿Están las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración anual en el que se comunica a Hacienda las operaciones que se han realizado con terceras personas, siempre y cuando hayan sido superiores a 3.005,06 euros, en la totalidad del año. Por tanto, asociaciones, fundaciones y federaciones están obligadas a presentar dicha declaración.

La presentación tiene una periodicidad anual y el plazo de presentación es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021. Las entidades están obligadas a realizar dicha presentación de forma electrónica, empleando la firma electrónica avanzada.

En la declaración hay que incluir la suma de las operaciones realizadas durante el año 2020, de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de IVA, diferenciando las facturas emitidas, facturas recibidas y subvenciones recibidas de Administraciones Públicas.

La no presentación o cumplimentación incorrecta, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Publicada 16/02/2021

Herramienta de transparencia y buen gobierno

Os dejamos esta herramienta de transparencia y buen gobierno, cuyo objetivo es doble:

  • Por un lado, un enfoque promotor de la transparencia y el buen gobierno de las entidades que conforman el Tercer Sector, identificando una serie de parámetros que el conjunto del sector identifica como buenas prácticas
  • Por otro lado, la aplicación de esta herramienta supondrá un ejercicio público de rendición de cuentas, que añade y refuerza otros procedimientos que ya se realizan (memorias, auditorías, evaluaciones,…)

Publicada 24/11/2020