¿Qué es el modelo 182?
El modelo 182 es la
declaración informativa en la que se incluyen los donativos, donaciones y
aportaciones recibidas que den derecho a deducción en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en
el Impuesto sobre Sociedades.
¿Quién tiene que
presentar el modelo 182?
Tendrán que presentarlo
las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública y cualquier otra
entidad que se acoja a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
cuando reciban donativos, donaciones o aportaciones y hayan expedido la
certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.
¿Cómo se justifican los
donativos recibidos?
La entidad receptora de
donativos, donaciones y aportaciones tendrá que emitir al donante o aportante
un certificado que acredite dichas donaciones o aportaciones.
El contenido mínimo de la
certificación es la siguiente:
- Número de identificación fiscal y los datos de identificación personal
del donante y de la entidad donataria.
- Mención
expresa de que la entidad donataria se
encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
- Fecha
e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento
público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de
donativos en dinero. Las facturas o los albaranes, siempre que consten por
escrito y sean fidedignos podrían ser, en su caso, considerados como documentos
auténticos a los efectos del artículo 24.3.d) de la Ley 49/2002.
- Destino que la entidad donataria dará
al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención
expresa del carácter irrevocable de la donación,
sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que
regulan la revocación de donaciones.
Porcentajes de deducción
aplicables al ejercicio 2020
Recurrencia importes donados: cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado por el declarado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. La recurrencia comienza a partir del tercer ejercicio declarado.
Tanto en el Impuesto sobre
Sociedades como en el IRPF, la deducción tendrá como límite el 10,00% de la
base imponible del período impositivo de cada uno de los impuestos. Las cantidades
que excedan este límite en el Impuesto Sobre Sociedades podrán aplicarse en las
liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años
inmediatos y sucesivos, mientras que en IRPF no existe esa opción.
Plazo y forma de
presentación
La presentación del modelo
182 se realizará entre el 1 y 31 de enero de cada año, en relación con los
donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas
durante el año natural anterior.