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Qué es modelo 347

¿Para qué sirve el modelo 145?

Cuándo es obligatorio realizar una auditoría de cuentas

Modelo 202: pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

El Modelo 202, del Impuesto de Sociedades (IS) se aplica en empresas, pero también en algunas entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Conoce más detalles. 

Qué es el Modelo 202 del Impuesto de Sociedades

El Modelo 202 es un documento de pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS). Lo que se hace, en esencia, es declarar las ganancias que se han tenido y realizar un pago fraccionado a cuenta del total anual.

Las liquidaciones por pagos a cuenta son enabril, octubre y diciembre. En cualquier caso, se descontarán de lo que corresponda al final del ejercicio. Eso sí, la suma de las liquidaciones trimestrales (sean positivas o negativas) se hará constar en el Modelo 200

La pregunta está en si las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro) están obligadas a presentar el Modelo 202. Pues bien, la respuesta es que, en principio porque son sujetos pasivos

Cómo se gestiona el pago del Modelo 202 en las ESAL

El criterio general que se viene aplicando es que no presentarán el Modelo 202 aquellas asociaciones, fundaciones o federaciones que no tengan una actividad económica. Ahora bien, a nadie se le escapa que esta definición está sujeta a múltiples interpretaciones.

En cualquier caso, sí hay algunos casos en los que no procede presentar este modelo. Vamos a verlo con detalle:

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 202 del Impuesto de Sociedades?

En general, estarán obligadas a presentar este modelo todas las asociaciones, fundaciones o federaciones que realicen una actividad económica-mercantil. Ahora bien, existen algunas excepciones para no presentar el modelo. Tienen que cumplir las siguientes condiciones:

  • Facturación inferior a 75.000 euros anuales. Y, en este caso, es independiente la forma en que se produzca. 
  • Ingresos por rentas externas no sometidas a retención inferior a 2.000 euros mensuales. Es decir, que no se presuponga un lucro igual o superior al de un autónomo individual. 
  • Que las rentas externas estén sometidas a retención previa. Aquí lo que se busca es evitar que circule dinero opaco. 

Por regla general, las asociaciones pequeñas que no tengan una actividad económica continua estarán exentas.

¿Qué condiciones hay para presentar este modelo?

La presentación de este modelo se hace de la misma manera que con una sociedad mercantil. Hay que rellenar el impreso y presentarlo ante la Agencia Tributaria (AEAT) en los plazos de autoliquidación, correspondientes a abril, octubre y diciembre. Y, posteriormente, al cierre de ejercicio se tendrá que presentar el Modelo 200. 

Conclusión

El modelo 202 tiene que presentarse en determinados casos, pero es posible que en una asociación, fundación o federación haya dudas. En Geasoc estamos especializados en servicios de gestoría para entidades sin ánimo de lucro. ¿Este es tu caso? ¡Contáctanos y te ayudaremos!

Publicado 04/10/2023

Cómo solicitar la devolución del IVA de las facturas incobrables

La morosidad es un grave problema para empresas y entidades porque, además de quedarse sin cobrar por un trabajo o un servicio prestado, hay que asumir el coste de abonar el IVA generado por la operación. Sin embargo, cuando se constata que la factura no va a ser pagada, es posible solicitar a Hacienda la devolución del IVA

Tras la modificación de la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el procedimiento es ahora más rápido y sencillo. 

La factura rectificativa para solicitar la devolución del IVA

Cuando el acreedor tiene constancia de que una factura pendiente no se le va a abonar, debe expedir una factura rectificativa. Esta será igual a la original impagada, pero debe especificar claramente que es «rectificativa», y el importe estará en negativo.

Las facturas de este tipo deben tener su propio código de numeración, que no coincidirá con el código de facturación ordinario. Para poder expedirlas es necesario que la factura rectificada lleve impagada más de seis meses desde que se devengó el impuesto (IVA). Esto quiere decir que han debido transcurrir al menos seis meses desde la operación.

Se anota la nueva factura en el libro registro y se informa a Hacienda en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la misma.

Todo el procedimiento para solicitar la devolución del IVA debe hacerse en un máximo de tres meses desde la fecha en que se cumplieron esos seis meses a los que nos hemos referido con anterioridad. El plazo es de un año desde el devengo del impuesto si se trata de grandes empresas.

Comunicación a la AEAT

Antes del cambio de criterio del TEAC, para poder solicitar la devolución del IVA había que hacer un requerimiento notarial de pago al cliente moroso, pero ahora ya no es necesario. Basta con reclamar la deuda por cualquier medio del que quede constancia

Este documento en el que se reclama el pago, junto con una copia de la factura rectificativa, debe presentarse a través del registro electrónico de Hacienda, siguiendo la ruta «Contenido relacionado» – «Aportar documentación complementaria». Esto da como resultado la obtención de un código de asiento de registro que hará falta después.

El siguiente paso consiste en hacer constar la modificación de la base imponible practicada a través de la factura rectificativa mediante el apartado «Contenido relacionado», consignando el código de asiento de registro antes obtenido, usando el apartado «Documentación adicional obligatoria». Tras esto, se validan los datos y se da por finalizada la operación.

¿Cuánto tarda Hacienda en efectuar la devolución del IVA?

El plazo que tiene Hacienda para llevar a cabo la devolución el IVA por factura impagada a la entidad contribuyente, es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si no lo hace en ese tiempo, está obligada a abonar de oficio intereses de demora por el retraso.

Solicitar la devolución del IVA no es complicado, pero resulta algo complejo por el desconocimiento que existe sobre este tema. Si necesitas ayuda con este tema, y otras cuestiones que afecten a tu entidad sin ánimo de lucro, estamos a tu disposición para lo que te haga falta. 

Publicado 10/05/2023

Casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los contribuyentes pueden destinar una parte de sus impuestos a fines sociales. En el caso de las entidades obligadas a tributar a través del Impuesto de Sociedades, esto no fue posible hasta 2019. Por suerte, ahora todas las interesadas pueden marcar la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales.

Casilla Empresa Solidaria

Desde hace unos años las entidades que tributan por el Impuesto de Sociedades encuentran en los modelos 200 y 220 la conocida como casilla Empresa Solidaria. A través de esta pueden donar un 0,7% de su cuota íntegra a fines sociales.

La casilla que hay que marcar en el Impuesto sobre Sociedades para fines sociales es la 00073 si se utiliza el modelo 200 y la 069 si se emplea el modelo 220. Al igual que ocurre con las personas físicas cuando estas marcan la casilla solidaria en la declaración del IRPF,  las entidades que marquen la casilla solidaria no tendrán que asumir ningún coste por ello.

Promover el cambio desde la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales

Las entidades no tienen obligación alguna de destinar el 0,7% de su cuota íntegra a fines sociales, pero cuando lo hacen están contribuyendo a la transformación social. De hecho, esta es solo una de las múltiples formas en las que pueden convertir en una realidad sus principios de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

El contribuyente no tiene que pagar nada por ello ni asumir ningún gasto y, a cambio, consigue un impacto social muy positivo, contribuyendo a mejorar la vida de millones de personas. De hecho, si todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades marcaran esta casilla, se recaudarían cerca de 200 millones de euros que irían destinados de forma exclusiva a fines sociales. Esto es algo que beneficiaría tanto a quienes perciben esas ayudas como al conjunto de la sociedad.

Además, marcar la casilla de fines sociales en el Impuesto de Sociedades contribuye a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) que ha marcado la ONU de cara a 2030, entre los que se encuentran erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad de todas las personas. Para ello, es necesario que todos los agentes económicos hagan un esfuerzo extra, y marcar la casilla solidaria es una forma de hacer ese pequeño esfuerzo sin apenas notarlo.

¿Para qué se utilizan los fondos recaudados?

Todo el dinero recaudado por el Estado a través de la casilla solidaria se destina a la financiación de proyectos sociales y medioambientales que desarrollan entidades del Tercer Sector. Proyectos, todos ellos, que están catalogados como de interés general.

El objetivo es luchar contra la pobreza, contra la exclusión social y la desigualdad, en aras de conseguir un mundo más justo y que ofrezca las mismas oportunidades a todas las personas, sin que importen cuestiones como su sexo, su religión, su origen, o su capacidad económica entre otras.

Marcar la casilla del Impuesto sobre Sociedades para fines sociales es una de las mejores decisiones que puede tomar tu entidad. ¿Necesitas asesoramiento con este u otros temas? ¡Puedes contar con nuestro equipo!

Publicado 11/04/2023

Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas

El modelo 347 es una declaración informativa anual sobre las operaciones con terceras personas.

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a presentar dicha declaración siempre que el total de estas operaciones supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).

¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?

Las operaciones que se incluyen en la presentación del modelo 347 son las siguiente:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA. No se incluirán los servicios sujetos a retención.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones recibidas de la Administración Pública.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

¿Qué información hay que incluir en el modelo 347?

Los datos que hay que incluir en el formulario son los siguientes:

  • Número y relación de las personas y entidades con quien se han realizado las operaciones
  • Importe total anual y trimestral de las operaciones realizadas (IVA incluido)
  • Número total y relación de los inmuebles alquilados afectos a dichas operaciones
  • Importe total del alquiler de los inmuebles afectos

Plazo de presentación del modelo 347

La presentación del modelo 347 se realiza durante el mes de febrero de cada año y se declaran las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Publicado 01/02/2023

Actividad económica en una asociación

Es importante entender el concepto de actividad económica para conocer cuales son las obligaciones fiscales que puede tener una asociación. En general, las personas confunden el término «entidad no lucrativa» con el término «actividad económica», planteándolas como incompatibles la una con la otra.

Una entidad sin ánimo de lucro es aquella que no reparte entre sus socios los excedentes positivos de la entidad sino que los reinvierte en la propia asociación para el cumplimento de sus fines. Para obtener dichos excedentes, la asociación puede recibir ingresos de distinta índole como cuotas de socios, donativos, subvenciones,…y además los provenientes de actividades económicas.

¿Qué es actividad económica?

La definición oficial de actividad económica es «la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos tipos de recurso, para la producción o distribución de bienes o servicios» y en la misma no se hace referencia al objetivo de la entidad. Esto significa que si la asociación vende productos de comercio justo, para Hacienda es una tienda igual que pueda ser otro comercio que venda productos similares. En la definición tampoco se hace referencia a la obtención o no de beneficios, es decir, si la asociación presta un servicio o vende un bien por debajo de su coste se seguiría considerando actividad económica.

Únicamente se considera que una asociación no tiene actividad económica cuando la misma se dedica a la concesión de ayudas individuales o a repartir fondos.

¿Qué es el IAE?

El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y grava el ejercicio de una actividad económica. Por tanto, las asociaciones deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes en función de la actividad que realicen y en base al listado que la Agencia Tributaria ha elaborado. Para ello deberán presentar la declaración censal correspondiente (modelo 036).

El artículo 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estable las entidades exentas de tributar por este impuesto, aunque es necesario darse de alta.

En esta publicación sólo hablamos de las actividades económicas, ya que si éstas están sujetas o no al Impuesto sobre el Valora Añadido (IVA), están exentas o no de repercutir IVA o si se consideran rentas exentas o no exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades supone una complejidad mayor que habría que analizar con mayor detenimiento

Publicado 24/05/2022

Cooperativas sin ánimo de lucro

Las cooperativas sin ánimo de lucro son aquellas cooperativas que sin importar su objeto cumplen una función social, es decir, cuyo principal objetivo es mejorar las condiciones de vida de las personas en general.

En tal sentido, hay una discusión desde hace muchos años en torno a si no deberían considerarse todas las cooperativas como organizaciones sin ánimo de lucro, pero se ha terminado por aceptar la existencia de cooperativas que sí tienen como objeto el lucro, como las cooperativas agrícolas, mineras o de transporte, entre otras.

La normativa que reglamenta las cooperativas está contenida en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, complementada por las distintas legislaciones autonómicas, que han denominado las cooperativas sin ánimo de lucro con diferentes nombres.

Son los casos, por ejemplo, de integración social (Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, País Vasco), de servicios sociales (Aragón), de inserción social (Islas Baleares) y de bienestar social (Navarra, Extremadura).

Son consideradas generalmente cooperativas sin ánimo de lucro aquellas dedicadas a la enseñanza y educación infantil, a la inserción de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, o a la formación y apoyo a actividades de personas con alguna discapacidad.

También las dedicadas a la prestación de servicios sociales (asistencia a adultos mayores, programas de adopción, comedores populares, etc.), creación y manejo de viviendas tuteladas, y un largo etcétera.

Ventajas

En primer lugar, hay que considerar si la finalidad y las actividades que realiza la cooperativa pueden considerarse como de interés social.

De ser así una de las ventajas principales es que las cooperativas sin ánimo de lucro tienen prioridad a la hora de contratar servicios y prestaciones con las distintas administraciones, en sectores como educación o salud.

De hecho, existen determinadas áreas de la administración pública que exigen directamente la contratación de cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.

Otra ventaja es la posibilidad de acceder a subvenciones y aportes de las administraciones o de otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, para el logro del objetivo de la cooperativa.

Además, las cooperativas sin ánimo de lucro reciben un tratamiento privilegiado desde el punto de vista fiscal.

Dependiendo de las actividades que realice, puede estar exenta del IVA, por ejemplo: actividades relacionadas con la protección de infancia y juventud, con personas de la tercera edad o personas con discapacidad, con asistencia social comunitaria y familiar, con asistencia a reclusos y reinserción social, prestación de servicios de alimentación y transporte a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, etc.

Desventajas

Entre las desventajas, que además está implícita en la definición de esta clase de asociación, está el hecho de que no hay repartición de excedentes o ganancias entre los miembros de la asociación, y hay un límite establecido en los honorarios y retribuciones.

Además, los miembros del Consejo Rector tampoco podrán cobrar honorarios por su labor.

Los excedentes o ganancias de la cooperativa se deben reinvertir en ella o en el cumplimiento de sus objetivos.

Aunque tenga ventajas fiscales, las cooperativas no lucrativas no están exentas del Impuesto de Sociedades.

Publicado el 12/05/2022

¿Las entidades sin ánimo de lucro tienen que presentar el modelo 111?

El modelo 111, es un modelo trimestral, en el que las entidades sin ánimo de lucro detallan las retenciones realizadas a cuenta del IRPF de los trabajadores que tienen contratados, profesionales que hayan realizado algún servicio, formadores y/o los ponentes, durante el último trimestre.

El mismo se presenta durante los meses de abril, reflejando las retenciones practicadas en el primer trimestre, julio con las retenciones del segundo trimestre, octubre con el tercer trimestre y enero del año siguiente con los datos del cuarto trimestre. Las fechas de presentación son entre el 1 y el 20 del mes correspondiente a cada trimestre.

A través de dicha liquidación la entidad informa a Hacienda de cuánto ha retenido a sus trabajadores o profesionales y efectúa el pago de dicha liquidación.

También tienen que detallarse los premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas o las ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos, si durante el periodo la entidad ha retenido por alguno de estos conceptos menos habituales.

¿Cómo se puede presentar el modelo 111?

Para las entidades sin ánimo de lucro solo cabe su presentación de forma online.

Para completarlo han de tener en cuenta tres conceptos básicos:

  • Número de perceptores, que es el número de personas a las que se ha aplicado las retenciones.
  • Importe de las percepciones, que es la cantidad que se ha pagado a dichas personas.
  • Importe de las retenciones, que es el total retenido

Todas estas cantidades se detallan separadas por rendimientos del trabajo o de actividades económicas y dentro de cada uno de ellos se especifica también si son rendimientos dinerarios o en especie.

Publicado 31/03/2022